Sentencia N° 928 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 928, Exp. 10-0064, 12/08/2010
Expediente10-0064
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yenny Precilla Reyes, actuando en representación de Sleiman Al Masri, contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales y que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia del proceso civil. Además, se destacó que las pruebas presentadas por la parte accionante habían sido debidamente valoradas en instancias anteriores.
Extracto de la motiva
La Sala observa que tal como lo señala el a quo constitucional, la denuncia fundamental del amparo se refiere a la supuesta omisión de pronunciamiento por parte del juez accionando en amparo, sobre unas pruebas que supuestamente promovió el accionante en el juicio, en concreto la inspección extrajudicial, un documento de compra venta donde la empresa demandante vende el inmueble en litigio; medios promovidos en primera instancia. Además, del documento de condominio del edificio Mariño (actual edificio Royal) y un documento donde el ciudadano Carlo Querci Zani vende a la empresa demandante el local N° 6, el cual es el local efectivamente ocupado por la accionante desde el inicio de la relación arrendaticia, estos dos últimos medios supuestamente promovidos en segunda instancia. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el procedimiento de amparo constitucional, observa la Sala, que el 29 de noviembre de 2007 (en el juicio seguido ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la demanda interpuesta por Inversora Ambos Mundos C.A., por cumplimiento de la obligación de entrega del inmueble arrendado, contra Fuente de Soda El Fenicio C.A.) siendo la oportunidad legal prevista en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, la hoy accionante, promovió los siguientes medios probatorios: pruebas de informe, asientos contables, recibos de pagos, certificado de conformidad de uso emitido por el Cuerpo de Bomberos de Maturín, Licencia de Industria y Comercio emitida por la Alcaldía del Municipio Maturín y la declaración de Impuesto sobre La Renta, a los fines de demostrar que la prórroga correspondiente para la entrega del inmueble era superior a la que le había sido otorgada. Estas pruebas fueron evacuadas y debidamente analizadas por el referido Juzgado de Municipio, el cual en la sentencia definitiva, dictada el 9 de diciembre de 2008, concluyó que la razón pertenecía al demandante declarando con lugar la demanda, decisión esta que fue apelada por la hoy accionante.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto el 9 de noviembre de 2009, por la abogada Yenny Precilla Reyes, contra la decisión dictada, el 29 octubre de 2009, en la audiencia constitucional celebrada ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y cuyo fallo en extenso se publicó el 5 de noviembre de 2009. 2.- CONFIRMA la referida decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró sin lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Sleiman Al Masri, actuando como “…administrador y único socio…” de FUENTE DE SODA EL FENICIO C.A., contra la decisión dictada el 21 de julio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma circunscripción judicial.