Sentencia N° 928 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 928, Exp. 09-0481, 08/07/2009
Expediente09-0481
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de interpretación constitucional presentada por la asociación civil CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. La acción se fundamentó en la ambigüedad de los artículos 160 y 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el derecho a la reelección en elecciones de asociaciones civiles. La Sala determinó que no existía un interés procesal suficiente para la interpretación solicitada, ya que la duda alegada no afectaba directamente la situación jurídica de los demandantes.
Extracto de la motiva
De forma preliminar, debe la Sala determinar su competencia para conocer la acción interpuesta y, con este objeto, conviene recordar que su propia jurisprudencia ha reconocido la existencia de la acción de interpretación constitucional (vid. stc. N° 1077/2000, caso: Servio Tulio León), como un mecanismo procesal destinado a la comprensión del Texto Constitucional, en supuestos determinados que pudieren generar dudas en cuanto al alcance de sus normas, y cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a esta Sala, como máximo órgano de la jurisdicción constitucional; distinguiéndola de la acción de interpretación (de ley) a que se refieren los artículos 266.6 constitucional y 5.52 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya competencia se encuentra distribuida entre las distintas Salas que conforman este Máximo Tribunal, en atención a la materia sobre la cual verse el texto legal a ser interpretado. Como quiera que, en el presente caso, ha sido instada esta jurisdicción con el objeto de aclarar la delatada “ambigüedad” de los artículos 160 y 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en la letra b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final del texto orgánico que rige las funciones de este Máximo Juzgado, en concordancia con el precedente jurisprudencial arriba citado, esta Sala es competente para resolver el caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de interpretación constitucional intentada por los apoderados judiciales de la asociación civil CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, respecto del contenido de los 160 y 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
interpretacion constitucionalenmienda constitucionalderecho a la reeleccionasociaciones civilesincertidumbre juridicaconstitucionmayoria de votos