Sentencia N° 928 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 928, Exp. 07-1423, 11/06/2008
Expediente07-1423
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Dulce de Jesús Araujo, declaró con lugar la acción contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había anulado una sentencia condenatoria. La Sala consideró que la anulación se basó en la falta de cumplimiento de una formalidad no esencial, lo que contraviene el derecho a la tutela judicial efectiva y los principios de justicia. Se ordenó reponer la causa al estado de que una Sala distinta se pronuncie sobre la apelación interpuesta por la defensa técnica de los imputados.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó la acción de amparo constitucional bajo los alegatos que, a continuación, esta Sala resume: Que la demanda de amparo va dirigida “en contra de la decisión judicial N° 030-07 de fecha 12 de junio de 2007, dictada en la Causa 2As-3539-07, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia mediante la cual se anuló la decisión Nro. 001-07, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que a su vez, había dictado sentencia condenatoria, en contra de los acusados 1) YOANNY JOSÉ ALDANA, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previstos y sancionados en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en concordancia con los artículos 87 ejusdem y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y 2) JOSÉ FRANCISCO MORLES ANGULO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por considerarlo culpable y responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente”. Que “esta representación Fiscal, denuncia la violación flagrante de: 1) El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva; 2) El Derecho de la sociedad y de las víctimas, a la protección por parte del Estado frente a la comisión de los delitos comunes; mediante la reparación del daño que se obtiene con la efectiva imposición y cumplimiento de la pena respecto de aquellas personas que han transgredido la norma penal; 3) El Derecho a la Defensa que asiste a la sociedad y al Ministerio Público como legítimo representante de ésta, frente a la posible impunidad que generan delitos como el Homicidio y la Violación; y 4) el Derecho al Debido Proceso, entendido este como un instrumento para la realización de la justicia que entre otras cosas no puede, ni debe ser sacrificado por la omisión de formalidades no esenciales”.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Dulce de Jesús Araujo, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión dictada, el 12 de junio de 2007, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Se REPONE la causa principal al estado de que una Sala distinta de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, se pronuncie sobre la apelación interpuesta por la defensa técnica de los imputados con estricto acatamiento a la doctrina fijada en el presente fallo. En consecuencia, se anulan todos los actos celebrados en ejecución de la sentencia que fue anulada en este acto de juzgamiento. Así se decide.

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