Sentencia N° 928 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 928, Exp. 06-0328, 05/05/2006
Expediente06-0328
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por varios ciudadanos en el contexto de una acción de amparo constitucional. La decisión apelada había declarado inadmisible la acción de amparo y anuló de oficio una medida cautelar decretada por un juzgado inferior. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, pero revocó la nulidad de la decisión impugnada, argumentando que el juez de amparo debe sujetar sus decisiones a los parámetros establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Del examen de las actas procesales se evidencia, que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 21 de diciembre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que decretó como medida cautelar innominada la reincorporación de la junta directiva remplazada en la acta de asamblea celebrada en fecha 5 de diciembre de 2005, de la Asociación Civil MI CASITA. Dicha pretensión, fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante decisión del 10 de febrero de 2006, indicándose por demás, que visto los vicios detectados durante la tramitación del juicio ordinario, se declaró de oficio la nulidad del decreto impugnado en amparo, todo –a criterio del a quo- en resguardo del orden público. Siendo así, tal y como ha sido reiterado por esta Sala, la acción de amparo constitucional se ha concebido como el medio breve, sencillo y eficaz que se interpone con el objeto de obtener de la manera más ágil el restablecimiento expedito de los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados, es decir, que cuando se haya violentado o se amenace con violentar algún derecho o garantía constitucional, podrá solicitarse por intermedio de la acción de amparo constitucional, la restitución o el cese de la amenaza que pongan en peligro tales garantías.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Williams Alvarado, Luis Perdomo, Elvis Pérez, Antonio Lara y José Rivas, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 10 de febrero de 2006. SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo dictado el 10 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en cuanto a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Euclides José Rodríguez López, en su condición de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL MI CASITA (ASOCIMICA), contra la medida cautelar decretada en el expediente KP02-O-2005-004689, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 21 de diciembre de 2005, y se revoca la decisión en cuanto a la declaratoria de nulidad de la sentencia impugnada en amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelarnulidadderechos constitucionalesjuzgado superioracción de amparoasociación civil