Sentencia N° 928 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 928, Exp. 04-0596, 23/05/2005
Expediente04-0596
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de revisión constitucional interpuesta por Jhon Ricardo Fernández y Rafael Ovidio Rojas Marquina contra un fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Mérida. La inadmisión se fundamenta en la falta de acompañamiento de la copia certificada de la decisión objeto de revisión, requisito esencial para la admisión de la solicitud según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del fallo a que se ha hecho referencia supra; ahora bien, se observa, del expediente continente de la pretensión de revisión, que los peticionantes se limitaron a la consignación de su escrito de solicitud ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin el acompañamiento de copia certificada de la decisión objeto de la revisión, la cual ni siquiera requirieron a dicho Juzgado Superior Primero para su remisión a esta Sala Constitucional; ello, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, constituye un requisito impretermitible para la admisión de cualquier pretensión. Así, dicha disposición normativa expresa: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...” (Resaltado añadido). Por cuanto, en el caso bajo análisis, los pretendientes de revisión no cumplieron con su carga procesal de acompañamiento de la copia certificada del acto procesal cuya revisión requirieron (documento fundamental para la verificación de la admisibilidad y procedencia de su pretensión), así como, tampoco alegaron, y mucho menos demostraron, alguna imposibilidad para su obtención, esta Sala Constitucional, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la inadmisión de la petición de revisión que se examina, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de revisión constitucional que interpusieron los ciudadanos JHON RICARDO FERNÁNDEZ y RAFAEL OVIDIO ROJAS MARQUINA contra el fallo que habría dictado el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 20 de febrero de 2004. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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