Sentencia N° 928 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 928, Exp. 00-1693, 15/05/2002
Expediente00-1693
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal General de la República contra una Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones del Concejo Municipal de José Antonio Páez. La Sala analizó la competencia para conocer de la nulidad de ordenanzas y determinó que tiene la facultad de declarar la nulidad de actos emanados de cuerpos deliberantes que colidan con la Constitución, siempre que sean dictados en ejecución directa de la misma.
Extracto de la motiva
El recurso intentado por el Fiscal General de la República se dirige contra la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones, dictada por el Concejo Municipal del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, el 15 de diciembre de 1995, y que fue publicada en la Gaceta de ese Municipio, Nº 45, Extraordinario, del 20 de ese mismo mes y año. De acuerdo con el demandante, el Concejo Municipal incurrió en inconstitucionalidad por usurpación de funciones del Poder Nacional, por cuanto la Ordenanza viola lo dispuesto en los artículos 86 y 156, numeral 32, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La primera de dichas normas dispone que el sistema de seguridad social “será regulado por una ley orgánica especial” y la segunda establece que es competencia del Poder Nacional legislar sobre la “previsión y seguridad sociales”. Para el recurrente, el Concejo Municipal no podía regular una materia que corresponde al Poder Nacional, el cual debe actuar mediante ley.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESENTE CAUSA COMO DE MERO DERECHO y, en consecuencia, ORDENA LA SUPRESIÓN DEL LAPSO PROBATORIO Y DE LA PRIMERA ETAPA DE LA RELACIÓN. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Sala para la continuación del procedimiento de la manera fijada en este fallo.