Sentencia N° 927 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0927, Exp. 25-1277, 23/09/2026
Expediente25-1277
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Edinson Orejuela Ramírez, defensor privado de Edgar Javier Romero Montes, quien impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la necesidad de agotar las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que la solicitud de revisión era inadmisible debido a la falta de legitimación del abogado que presentó la solicitud, ya que no se acompañó el poder correspondiente que acreditara su representación. Se reafirmó que la acción de amparo no debe sustituir las vías ordinarias y que la revisión constitucional requiere la presentación de documentos que verifiquen la representación del solicitante. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la solicitud de revisión, ordenando su archivo y cumplimiento de lo decidido.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara competente esta Corte de Apelaciones, a la luz de la Sentencia Nro. 1 del 20 de enero del 2000 (caso: Emery Mata Millán), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho Abg. Jesús Enmanuel Pimentel y Edinson Orejuela Ramírez, en contra del Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en el Asunto N° AP01-S-M-2021-000841. SEGUNDO: Con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho Abg. Jesús Enmanuel Pimentel y Edinson Orejuela Ramírez, defensores privados del ciudadano Edgar Javier Romero Montes, (…) en virtud de estimarse que existen mecanismos procesales previos idóneos que deben ser utilizados a favor de sus pretensiones [sic] (Resaltado, mayúsculas y subrayado del fallo).

Palabras clave

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