Sentencia N° 927 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 927, Exp. 17-0984, 09/11/2017
Expediente17-0984
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de hecho interpuesto por la abogada Magaly Parra de Depablos en representación de Edgar Edecio González Sánchez, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que declaró inadmisible la apelación de un amparo constitucional. La Sala analizó la temporalidad del recurso y determinó que la apelación fue interpuesta fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho. La decisión del Juzgado Superior fue considerada ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
El presente recurso de hecho tiene como objeto la negativa, por parte del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de admisión del recurso de apelación que fue ejercido por la abogada Magaly Parra de Depablos, apoderada judicial del ciudadano Edgar Edecio González Sánchez contra el fallo que fue dictado, el 9 de agosto de 2017, por dicho juzgado superior, mediante el cual declaró inadmisible in limine litis la pretensión de amparo constitucional que fue intentada por la mencionada abogada. En este recurso se requiere de un presupuesto propio que algunos autores califican como requisito de procedencia, el cual, en los casos de amparo constitucional es la negativa del recurso de apelación, ya que la misma se oye siempre en el sólo efecto devolutivo. En el asunto que nos ocupa, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira negó la admisión del recurso de apelación que ejerció la apoderada judicial del accionante ciudadano Edgar Edecio González Sánchez, el cual fue interpuesto ante dicho Juzgado, bajo el argumento de que se evidenciaba la extemporaneidad del anuncio de la apelación, tal como lo afirmó el a quo constitucional mediante auto del 18 de agosto de 2017, de ahí deviene la legitimación del recurrente para ejercer su recurso de hecho, pues fue la parte perjudicada con la denegatoria de admisión del recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho que interpuso la abogada Magaly Parra de Depablos actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGAR EDECIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ contra la sentencia interlocutoria dictada el 18 de agosto de 2017, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que negó la apelación intentada, y como consecuencia de ello, FIRME la decisión que emitió el citado juzgado superior el 9 de agosto de 2017, que declaró inadmisible in limine litis la pretensión de amparo constitucional.
Palabras clave
recurso de hechoapelaciónamparo constitucionalCódigo de Procedimiento Civillegitimacióntemporalidad