Sentencia N° 927 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 927, Exp. 16-0662, 02/11/2016
Expediente16-0662
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-11-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por el abogado Johnny Navarro en representación de JOSÉ GREGORIO ESPINOZA DÍAZ, quien alegaba la vulneración de sus derechos al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante el TSJ. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el accionante contaba con vías ordinarias para impugnar la decisión, por lo que declaró inadmisible la acción de amparo y confirmó el fallo apelado.
Extracto de la motiva
La garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso. Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado. De allí, que las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada, sujeta -en su oportunidad legal-, al recurso de apelación de autos. No obstante la existencia del citado recurso, el texto adjetivo penal, impone al juez competente según el caso, la obligación de examinar, cada tres meses, la necesidad de mantener la privación judicial de libertad y, sustituirla por otra menos gravosa, cuando lo estime conveniente, siempre que los supuestos que motivan dicho aseguramiento puedan razonablemente ser satisfechos con la aplicación de otra medida. Por su parte, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de dicha medida privativa las veces que lo considere pertinente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Johnny Navarro, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO ESPINOZA DÍAZ, contra la decisión dictada, el 31 de mayo de 2016, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo.