Sentencia N° 927 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 927, Exp. 12-0125, 15/07/2013
Expediente12-0125
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Eva Luz Colmenares Yépez y las sociedades AGROMINERA LAS GUARABAS, C.A. y ALFARERÍA GRES, C.A. contra varios ciudadanos y el Instituto Nacional de Tierras (INTI). La Sala fundamentó su decisión en la violación de los derechos constitucionales de la accionante, específicamente en relación con la libertad económica y la tutela judicial efectiva, al considerar que se había interrumpido su actividad económica de extracción de minerales no metálicos sin justificación legal adecuada.
La Sala también destacó que la actividad de extracción se había realizado conforme a la normativa vigente y que las acciones de los demandados habían causado un perjuicio a la parte accionante. En consecuencia, se ordenó a los agraviantes permitir a la accionante y a las sociedades mencionadas continuar con su actividad económica, así como la restitución de la situación jurídica infringida.
Finalmente, se establecieron medidas para garantizar el cumplimiento de la decisión, prohibiendo a los demandados cualquier acto que interrumpa la actividad económica de extracción y comercialización de minerales no metálicos en el lote de terreno en cuestión.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala conocer de la presente apelación, la cual fue interpuesta contra el fallo dictado el 25 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para lo cual efectúa las siguientes consideraciones: En el caso de autos, se ejerció una acción de amparo constitucional contra los actos subsiguientes para la perfección, eficacia y ejecución de la decisión. En tal sentido, contra dicho acto, efectivamente un grupo de personas y empresas, entre los cuales están la ciudadana Eva Luz Colmenares Yepez, Agrominera Las Guarabas C.A., y Alfarería Gres C.A. ejercieron recurso contencioso agrario de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, medida especial de protección y subsidiariamente medida preventiva de suspensión de los efectos del acto administrativo, correspondiendo dicha causa con el expediente N° KP02-A-2011-000005, según nomenclatura del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual aun se encuentra en trámite para su resolución. Incluso, como consecuencia del recurso contencioso agrario de nulidad, incoado por la parte actora se decretó procedente por parte del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una solicitud de medida de suspensión parcial de los efectos del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión Nº 352-10, del 27 de octubre de 2010, Punto de Cuenta Nº 128, recaído sobre el lote de terreno de marras (decisión del 10 de mayo de 2011) y se decretó protección al ejercicio de la actividad desarrollada por Agrominera Las Guarabas C.A. (decisión del 13 de mayo de 2011). Visto todo lo anterior, lo que quiere dejar ver esta Sala, es lo desatinado del proceder del juzgador a quo, al admitir un amparo y decidirlo con lugar, obviando que está en curso un recurso de nulidad agrario, tendente a esclarecer la situación fáctica y jurídica que sobre el predio de autos existe; y estableciendo a través de la vía de amparo aspectos que deben ser dilucidados apropiadamente a través de la vía ordinaria que efectivamente fue ejercida por la parte actora en el caso de marras. Máxime, ante el posible incumplimiento de las medidas de protección otorgadas a favor de las accionantes en el recurso de nulidad agrario, debió instarse al juez agrario dentro de dicho procedimiento al efectivo cumplimiento de las mismas, ya que el juez agrario cuenta con amplios poderes cautelares capaces de resguardar de forma provisional los derechos constitucionales de los accionantes.
Dispositiva
PRIMERO: Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional Autónomo, por la violación de los derechos constitucionales dispuestos en los artículos 112 y 26 de la Carta Fundamental de la República Bolivariana. SEGUNDO: Como consecuencia directa de lo anterior, mediante este mandamiento de amparo, se ordena a los agraviantes y cualquier otra autoridad o tercero, Permitir a la ciudadana Eva luz Colmenares de Yépez, y a las sociedades ‘AGROMINERA LAS GUARABAS, C.A.’ y ‘ALFARERÍA GRES, C.A.’, desarrollar y llevar a cabo conforme a la permisología correspondiente, la actividad económica de extracción y comercialización de minerales no metálicos (arcilla para alfarería), desarrollada constitucionalmente y conforme a la permisología otorgada por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y el Estado Lara, en el lote de terreno sin vocación agrícola de treinta hectáreas (30 Has.) aproximadamente, denominado ‘finca las Guarabas’ y ubicado en la carretera Lara-Falcón, en el kilómetro cincuenta y cuatro (54), a la altura del Sector o Caserío Usera, en la entrada de la vía que conduce a Páramo Negro, en jurisdicción de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara. TERCERO: Se prohíbe a los agraviantes realizar y llevar a cabo cualquier acto que directa o indirectamente, paralice o interrumpa el ejercicio de la actividad económica de extracción y comercialización de minerales no metálicos (arcilla para alfarería), desarrollada constitucionalmente y conforme a la permisología otorgada por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y el Estado Lara, desarrollada por las accionantes, Eva luz Colmenares de Yépez, y a las sociedades ‘AGROMINERA LAS GUARABAS, C.A.’ y ‘ALFARERÍA GRES, C.A.’, en el lote de terreno sin vocación agrícola de treinta hectáreas (30 Has.) aproximadamente, denominado ‘finca las Guarabas’. CUARTO: Se Ordena a los Agraviantes permitir a las accionantes, Eva luz Colmenares de Yépez, y a las sociedades ‘AGROMINERA LAS GUARABAS, C.A.’ y ‘ALFARERÍA GRES, C.A.’, el uso, goce y ocupación de las mejoras y bienhechurías destinadas al desarrollo de la actividad de extracción y comercialización de arcilla para alfarería, ubicadas dentro del lote de terreno sin vocación agrícola de treinta hectáreas (30 Has.) aproximadamente, denominado ‘finca las Guarabas’. QUINTO: Se Ordena la Ejecución Inmediata del presente fallo, para la restitución de la situación jurídica infringida de las accionantes.