Sentencia N° 927 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 927, Exp. 11-0936, 28/06/2012
Expediente11-0936
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por ALVANN ART DECO C.A. contra el auto que negó la apelación de una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La decisión se basa en la falta de presentación de copias certificadas necesarias para el conocimiento del recurso, lo que contraviene lo estipulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Del estudio de las actas procesales del presente expediente, esta Sala observa que la representación judicial de ALVANN ART DECO C.A., interpuso recurso de hecho contra la negativa de oír la apelación que ejerció contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la aquí recurrente, contra la sentencia que dictó el 15 de abril de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. En tal sentido, se aprecia que, de las copias certificadas que consignó el apoderado judicial de la recurrente, la correspondiente a la sentencia de fecha 30 de junio de 2011, que dictó en el juicio de amparo el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se anexó de manera incompleta, y que, además, no consta en autos copia certificada de la diligencia mediante la cual se ejerció la apelación contra dicha decisión ni el auto que negó el referido recurso, las cuales resultan necesarias para decidir el recurso de hecho, razón por la cual esta Sala, conforme lo prevé el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dio por introducido el recurso de hecho, mediante decisión n.°: 1523, del 11 de octubre de 2011, en la cual también se hizo el requerimiento a la recurrente para que consignara las referidas copias certificadas, de lo cual fue debidamente notificada el 28 de noviembre de 2011, tal como consta en las actas del expediente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Ricardo Aponte, actuando en su carácter de apoderado judicial de ALVANN ART DECO C.A., contra el auto que dictó el 08 de julio de 2011, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de apelación, que ejerció dicha representación judicial el día 07 del mismo mes y año, contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2011, por el referido Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que interpuso ALVANN ART DECO C.A., contra el fallo que dictó, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 15 de abril de 2011, en el marco del juicio que, por prestaciones sociales, interpuso el ciudadano Jesús Alberto Ruedas Suárez contra su representada. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.