Sentencia N° 927 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 927, Exp. 11-0106, 09/06/2011
Expediente11-0106
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n.° 2009-00362 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El solicitante, DUGLAS WILLIAMS CASTRO, alegó que la sentencia violaba sus derechos constitucionales al no pronunciarse sobre la legalidad del acto administrativo que lo retiró de su cargo. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales y que no se subsumía en los supuestos de procedencia establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, se pretende la revisión del acto de juzgamiento n.° 2009-00362 que emitió la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 11 de marzo de 2009, que fue transcrita parcialmente supra. Ahora bien, el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, dispone lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.” Es pertinente la aclaración de que esta Sala, al momento de ejercer su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a la guarda de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para desestimar cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que planteó el ciudadano DUGLAS WILLIAMS CASTRO, de la sentencia n.° 2009-00362 que dictó, el 11 de marzo de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

revisiónsentenciaderechos constitucionalesjubilación

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