Sentencia N° 927 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 927, Exp. 10-0562, 12/08/2010
Expediente10-0562
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 26 de abril de 2007, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Pepsi-Cola de Venezuela C.A. contra una sentencia anterior que había declarado con lugar la demanda por cobro de bolívares derivados de un accidente de tránsito. La parte solicitante argumentó que la sentencia objeto de revisión lesionó sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas que evidenciaban la interrupción de la prescripción de la acción. La Sala concluyó que la sentencia impugnada incurrió en un grave error al declarar la prescripción de la acción y, por tanto, declaró ha lugar la solicitud de revisión, anulando el fallo y ordenando al juzgado correspondiente que se pronuncie sobre la apelación con apego al criterio expuesto en el presente fallo.
Extracto de la motiva
La parte solicitante requirió el ejercicio de la facultad de revisión de la Sala Constitucional respecto a la sentencia dictada el 26 de abril de 2007, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Pepsi-Cola de Venezuela C.A. La apoderada judicial del solicitante alegó que la sentencia lesionó derechos fundamentales al no valorar adecuadamente un documento público que evidenciaba la interrupción de la prescripción de la acción. La Sala observó que la sentencia objeto de revisión incurrió en contradicciones y errores en la valoración de las pruebas, concluyendo que la parte actora sí había demostrado la interrupción de la prescripción. Por lo tanto, se consideró que la decisión del juzgado de primera instancia había violado los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso del solicitante.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Carmen Beatriz Amaya, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILFRAN MANUEL NÚÑEZ MATOS, de la sentencia dictada el 26 de abril de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se ANULA el referido fallo y se ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa circunscripción judicial, que corresponda previa distribución de la causa, se pronuncie sobre la apelación intentada por la representación de Pepsi-Cola de Venezuela C.A., antes denominada Productora de Refrescos y Sabores Sorpresa C.A., contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2005, por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la aludida circunscripción judicial, con apego al criterio expuesto en el presente fallo.
Palabras clave
prescripcióntutela judicialdebido procesopruebaaccidente de tránsitoCódigo de Procedimiento CivilLey de Tránsito Terrestre