Sentencia N° 927 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 927, Exp. 07-0288, 18/05/2007
Expediente07-0288
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por los ciudadanos Spitaleri Piña contra decisiones del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo. Se alegó violación a los derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la defensa, argumentando que el juzgado actuó fuera de su competencia al declarar nula una sentencia definitiva dictada previamente. La Sala consideró que la recusación de la juez fue procedente y que se vulneraron los derechos de los demandantes al no permitirles el ejercicio de su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la pretensión de amparo, constató que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al dictar la sentencia del 30 de octubre de 2006, incurrió en violaciones a los derechos fundamentales de los demandantes. Se determinó que la decisión de declarar nula la sentencia dictada el 20 de julio de 2006, sin un análisis exhaustivo de la conducta de la juez recusada, contravino los principios del debido proceso y la defensa. La Sala enfatizó que la recusación planteada por los abogados de la parte actora fue válida, dado que se fundamentó en la supuesta emisión de opinión por parte de la juez antes de dictar la sentencia definitiva, lo cual es inadmisible según el Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se concluyó que el Juzgado Superior actuó de manera arbitraria al no respetar los derechos de los demandantes y al no ceñirse a los procedimientos establecidos por la ley.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que intentaron los ciudadanos DANIEL ARTURO SPITALERI PIÑA, LORENA SELENE SPITALERI PIÑA y ITÁLICA IVINIA SPITALERI RIOS, titulares de las cédulas de identidad n. 12.070.633, 15.007.210 y 16.784.180, respectivamente, y dos menores de edad cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra las decisiones que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 30 de octubre y 15 de noviembre de 2006. ORDENA: Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Que el Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo notifique este pronunciamiento a la ciudadana Gabriela García, parte actora en el juicio originario. Luego del cumplimiento con esta actuación, ese Juzgado informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. Se le conceden dos (2) días como término de la distancia para el cumplimiento de este mandamiento. Se advierte al Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que, según el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el incumplimiento de esta orden se castigará con una multa que “oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…) sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. ACUERDA la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se suspende el juicio que cursa actualmente ante la Juez Unipersonal n.° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente n.° 25.200.