Sentencia N° 927 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 927, Exp. 04-3016, 05/05/2006
Expediente04-3016
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por la Asociación Regional de Ganaderos y Productores de Leche del Distrito Valencia del Estado Carabobo contra un procedimiento de querella interdictal de restitución por despojo. La Sala declaró inadmisible la pretensión principal y confirmó la decisión en lo que respecta a la pretensión subsidiaria, que fue declarada parcialmente con lugar. La decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia fue objeto de apelación, pero la Sala consideró que no hubo violación al derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: 1.- En cuanto a la solicitud de nulidad que presentó la parte actora del procedimiento que por querella interdictal siguió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Sala comparte en lo esencial lo que al respecto argumento el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el sentido de que si bien no están previstas incidencias en el procedimiento interdictal, una vez que éstas han sido tramitadas y decididas, la nulidad de tales actuaciones, con la correspondiente reposición, resultan inútiles; tal inutilidad es más evidente cuando la pretensión de nulidad y reposición se tramita a través del medio de protección del ejercicio de los derechos fundamentales en que consiste el amparo, pues éste es un mecanismo mediante el cual se logra el restablecimiento del goce y disfrute de tales derechos, y para que opere es necesario que se esté sufriendo efectivamente una violación de un bien jurídico fundamental, o pese sobre él una amenaza inminente. En el caso de autos, el hecho lesivo sería el trámite de un procedimiento que se aparte de la letra de la ley; pero tal trámite ya se llevó a cabo; por lo tanto, para el momento en que fue interpuesto el amparo, la incidencia que previó el presunto tribunal agraviante en el auto de admisión de la querella, se había cumplido, incluso, con la resuelta y activa participación del propio accionante en amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación propuesta contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de febrero de 2004, expediente núm. 10755. No obstante, se revoca dicho fallo, y se declara INADMISIBLE la pretensión principal planteada, y se confirma la decisión en lo que respecta a la pretensión subsidiaria que dedujeran los apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE GANADEROS Y PRODUCTORES DE LECHE DEL DISTRITO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, la cual fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR.

Palabras clave

amparo constitucionalquerella interdictalrestituciónderechos fundamentalesprocedimiento civildecisión judicialapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca