Sentencia N° 927 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 927, Exp. 03-1112, 20/05/2005
Expediente03-1112
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Marian Osadzniski. El demandante alegó violaciones a su derecho a la propiedad debido a medidas cautelares impuestas por un tribunal inferior, que le impedían el acceso a sus bienes. La Sala determinó que el demandante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción.
Extracto de la motiva
En la presente causa, los supuestos agravios constitucionales fueron sustentadas en la violación al derecho fundamental a la propiedad que, según alegó la parte actora, derivaron del auto, de 23 de agosto de 2002, mediante el cual la Jueza Segunda del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decretó medidas cautelares que tenían, como propósito fundamental, la prevención de resultados lesivos a las partes que se encontraban involucradas en la controversia que ha sido referida anteriormente, previsiones estas que habrían acarreado, como inconstitucionales efectos, en perjuicio del actor, el impedimento de acceso y uso de bienes que son de su propiedad. Para el fallo, esta Sala observa: El pronunciamiento jurisdiccional que es objeto de la impugnación de autos en sede constitucional, es un auto que expidió el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual fueron decretadas las medidas cautelares que han quedado mencionadas precedentemente. Si dicho acto decisorio, como puede inferirse del contenido de la demanda de amparo, produjo al actual accionante el gravamen irreparable de inaccesibilidad a bienes suyos, entre los cuales se encontraban instrumentos de trabajo, razón por la cual habría sufrido los perjuicios económicos –no resarcibles- que denunció en su pretensión de tutela, el quejoso de autos contaba, como medio ordinario preexistente de impugnación, con la apelación, según el artículo 447.5 dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que estableció el legislador como suficiente para que fuera valorada la decisión y los ilegales efectos lesivos que, en criterio de las partes, hubieran derivado de la misma, como fundamento para el ejercicio de dicho recurso. El actual quejoso no agotó las vías judiciales ordinarias preexistentes, razón por la cual la pretensión de tutela que, en la presente causa se valora, se encuentra subsumida en el supuesto de inadmisibilidad que preceptúa el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como lo apreció la primera instancia, razón por la cual esta Sala debe, forzosamente, confirmar la decisión del a quo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que, el 10 de abril de 2003, pronunció la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que ejerció el ciudadano MARIAN OSADZNISKI, antes identificado, contra el auto que, el 23 de agosto de 2002, dictó la Jueza Primera del Tribunal de Control del precitado Circuito Judicial, dentro de la causa que ha quedado referida en autos. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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