Sentencia N° 927 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 927, Exp. 03-1155, 20/05/2004
Expediente03-1155
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos David Contreras Sánchez, en representación de Pedro Alexis Navas Guerra, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala argumentó que el accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Se reiteró que el agotamiento de los recursos ordinarios es un requisito para la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso de apelación ejercido. Por tal motivo, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer del mismo, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento y, a tal efecto, observa: El numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que serán inadmisibles aquellas acciones de amparo en las que el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Se ha reiterado en doctrina y en jurisprudencia el carácter especial de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos y garantías constitucionales.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado CARLOS DAVID CONTRERAS SÁNCHEZ, en su carácter de defensor del ciudadano PEDRO ALEXIS NAVAS GUERRA, contra la decisión dictada el 9 de abril de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró improcedente la acción de amparo incoada. 2.- Declara INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por el abogado CARLOS DAVID CONTRERAS SÁNCHEZ, en su carácter de defensor del ciudadano PEDRO ALEXIS NAVAS GUERRA, contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2002, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que decretó la privación judicial preventiva de libertad a su defendido. En consecuencia, se modifica, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia apelada.

Palabras clave

amparoderecho al debido procesoprivación de libertadCorte de ApelacionesEstado Barinasacción de amparoCódigo Orgánico Procesal Penalinadmibilidad

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