Sentencia N° 927 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 927, Exp. 01-1905, 25/04/2003
Expediente01-1905
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Antonio Dorta García en representación de Alexander Danny Reyes Medina, declaró inadmisible la acción debido a la falta de presentación de los recaudos solicitados. A pesar de la notificación realizada al abogado defensor, este no consignó las copias certificadas requeridas, lo que llevó a la Sala a tomar esta decisión. La sentencia se fundamenta en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto que mediante oficio No. 02-1017, del 21 de junio de 2002, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se le notificó al abogado LUIS ANTONIO DORTA GARCÍA, defensor del ciudadano ALEXANDER DANNY REYES MEDINA, la solicitud de recaudos, y que dicho oficio fue recibido el 26 de julio de 2002, y que hasta la fecha, el mencionado abogado defensor, no ha consignado ante esta Sala las copias certificadas solicitadas, es por lo que, esta Sala Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara inadmisible la presente acción de amparo. Así se decide.
Dispositiva
Declara inadmisible la presente acción de amparo. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadderechos constitucionalesrecurso de casaciónnotificaciónCorte de Apelacionesexpediente