Sentencia N° 926 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0926, Exp. 25-1226, 23/09/2026
Expediente25-1226
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Carlos Eduardo Rivas Castro en representación de Hugo Daniel Cordero Escalona, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el recurso de apelación fue ejercido dentro del lapso previsto y que la acción de amparo no era admisible debido a que existían vías ordinarias que debían ser agotadas previamente. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, indicando que el agraviado debía haber recurrido a los mecanismos judiciales ordinarios antes de optar por el amparo. La Sala Constitucional reafirmó este criterio, señalando que la acción de amparo está destinada a restituir derechos constitucionales cuando no existen recursos ordinarios disponibles. Finalmente, la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, ordenando el cumplimiento de lo dispuesto y el envío del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Verificada su competencia, pasa entonces esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin, observa: Corresponde ahora a esta Corte de Apelaciones verificar con carácter previo, si la Acción de Amparo propuesta, cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, en segundo lugar, si la misma pretensión constitucional se encuentra o no incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la precitada Ley Especial de Amparo, y a tales efectos, previamente, observa: Es así, como en relación a los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es preciso señalar que necesariamente constituye una carga de quien acciona en amparo, el cumplir con una serie de requisitos a los fines que la acción pueda ser admitida y sustanciada por el tribunal que actúe en sede Constitucional, siendo que la solicitud que contenga la pretensión Constitucional deberá reunir las exigencias establecidas en el referido artículo 18 in comento, [el cual] establece: (...omissis...) Por lo que, consideran quienes deciden que de la revisión del contenido del cuaderno de amparo se evidencia que el accionante Abogado Carlos Eduardo Rivas Castro (…), previamente identificado actuando en condición de defensor privado del ciudadano: Hugo Daniel Cordero Escalona, titular de la cédula de identidad N° V-24.243.594, se evidencia del contenido del acta de juramentación de fecha veintidós de septiembre del dos mil veinticinco (22/09/2025), que fue consignada por el accionante que riela inserta al folio tres (3) del cuaderno de amparo, así mismo señalaron el domicilio del agraviado y del agraviante, el derecho violentado, y la descripción de los hechos, todo ello en el asunto signado con el alfanumérico HP21-P-2013-009382 (Nomenclatura interna del Tribunal Primero en Funciones de Ejecución), que guarda relación con la presente Acción de Amparo, por lo que consideran quienes deciden actuando en Sede Constitucional que la Acción de Amparo cumple con las requisitos establecidos en el mencionado artículo 18 eiusdem. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley y de forma unánime, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional contra decisión judicial, interpuesta por el ciudadano abogado Carlos Eduardo Rivas Castro, titular de la cédula de identidad N° V-16.424.298, actuando en condición de defensor privado del ciudadano: Hugo Daniel Cordero Escalona, titular de la cédula de identidad Nº V-24.243.594, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en virtud de contar con vías ordinarias que deben agotar en contra de la decisión judicial atacada por vía de la presente Acción de Amparo, como lo es el recurso de apelación de autos, consagrado en el artículo 439 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, ello según lo establecido en el numerales 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: SE ORDENA remitir copia certificada de todo lo actuado en el presente cuaderno de amparo, a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines que se determine las responsabilidades que a bien considere ese Órgano Inspector existen en la causa HP21-P-2013-009382, en cuanto a las actuaciones que consigna el accionante, y las recibidas del Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución.

Palabras clave

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