Sentencia N° 926 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0926, Exp. 23-1164, 20/11/2024
Expediente23-1164
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta contra la decisión N° 97 dictada, el 21 de marzo de 2023, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se declara nula.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Marcos Tulio Albarrán Briceño, en su carácter de Presidente del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira, contra la decisión N° 97 de la Sala de Casación Civil. La Sala encontró que las instancias inferiores incurrieron en incongruencias al no pronunciarse sobre alegatos fundamentales relacionados con la falta de autorización para la enajenación del inmueble, lo que afectó el derecho a la defensa del demandado. Como resultado, se declaró nula la decisión de la Sala de Casación Civil y se ordenó que el caso sea decidido nuevamente corrigiendo las omisiones detectadas.

Extracto de la motiva

Conforme a dicho precedente jurisprudencial, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia está obligada a casar de oficio aquellas sentencias en las que exista alguna violación de normas de orden público y constitucionales, de modo que, si no lo hace, incurre en desconocimiento del aludido criterio vinculante de la Sala Constitucional lo que hace procedente la revisión constitucional. La institución de la casación de oficio, prevista en el aparte cuarto del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, al constituir un verdadero imperativo constitucional, se erige en un deber, lo que reitera la doctrina pacífica de la Sala de Casación Civil, que obliga a la revisión de todos los fallos sometidos a su conocimiento, independientemente de que el vicio sea de forma o de fondo y haya sido denunciado o no por el recurrente, y su declaratoria de infracción de oficio en la resolución del recurso extraordinario de casación, cuando la Sala lo verifique, ya sea por el quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, por la violación de los requisitos formales de la sentencia o por infracción de la ley, pudiendo extenderse al fondo de la controversia y ponerle fin al litigio, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, esta Sala considera que en el caso que se examina hubo un menoscabo del derecho constitucional a la defensa de la parte demandada en la causa primigenia (hoy solicitante de revisión) al no haberse emitido pronunciamiento sobre dos de sus principales alegatos, como lo fueron el relativo a la ausencia de una autorización por parte de la Junta Directiva para que la anterior Presidenta del referido Instituto ofreciera en venta el inmueble objeto de litigio y la falta de autorización previa del Consejo Legislativo para enajenar el inmueble arrendado.

Dispositiva

Se declara ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta contra la decisión N° 97 dictada, el 21 de marzo de 2023, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se declara nula.

Palabras clave

revisión constitucionalpreferencia ofertivaderecho a la defensaincongruencia negativa

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