Sentencia N° 926 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0926, Exp. 22-0866, 13/07/2023
Expediente22-0866
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Yerkis Carolina Henríquez Terán, quien impugnó la decisión del Tribunal Superior Segundo que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelante alegó vulneraciones a sus derechos constitucionales debido a la remisión de su causa a otro tribunal. Sin embargo, la Sala determinó que existía un medio judicial ordinario para resolver la controversia, lo que llevó a declarar la acción de amparo inadmisible. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
El Tribunal Décimo Segundo (12) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, propicia así un evidente DESEQUILIBRIO PROCESAL ENTRE LAS PARTES, (…omissis…), configurando así de manera palmaria, la violación al debido proceso, la equidad y el equilibrio de las [p]artes en el proceso, tal y como establece el contenido del [a]rtículo 15 del Código de Procedimiento Civil. (…omissis…), incurrió en infracción de normas procesales, impidiéndole a la niña (…omissis…) su derecho de (sic) a interponer los recursos procesales que estimare convenientes para la mejor defensa de sus derechos, y ello es así, porque de manera expedita y relancina envió el OFICIO DE REMISIÓN del [e]xpediente signado con el número: AP51-V-2021-9058P, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito, dirigido a la Coordinadora la Abogada KATIUSKA PÉREZ, que lo recibió con fecha 31 de marzo de 2022, y NO verificó, como es su deber, en el registro de documentos, la existencia del expediente AP51-V-2015-22760 aún más antiguo, de modificación del régimen de visitas, que cursó por ante el Tribunal Tercero (3) de Protección en el año 2015, lo que ha traído como consecuencia, que el espíritu, propósito y razón que se pretende con la aplicación de la sentencia 0097 se vea desvirtuado, al pretender ser aplicado con las ligerezas antes señalada. (…omissis…) De igual manera, es importante destacar que a la niña (…omissis…) se le ha vulnerado, su derecho a la información del contenido de las actuaciones del expediente en tiempo oportuno, pues las múltiples solicitudes en la Coordinación de Archivo del Circuito Judicial de Protección, para tener acceso al expediente AP51-J-2021.9058P, fueron infructuosas (…omissis…). E[n] ese sentido, si bien es cierto, que la Sentencia 0097, tiene carácter vinculante, no es menos cierto, que, en su aplicación, el [j]uez debe respetar el derecho a la defensa y al debido proceso, contenidas en los [a]rtículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las leyes de procedimiento establecidas tanto en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como en el Código de Procedimiento Civil vigente.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la apelación propuesta por el abogado Rafael Díaz Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YERKIS CAROLINA HENRÍQUEZ TERÁN; contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2022 por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró inadmisible -conforme al numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, la acción de amparo constitucional ejercida, contra las presuntas vulneraciones de derechos constitucionales ocasionadas por la decisión dictada el 28 de marzo de 2022 por parte por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la mencionada Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 1° de junio de 2022. TERCERO: CONFIRMA la sentencia dictada el 31 de mayo de 2022.
Palabras clave
derechos constitucionalesproceso judicialniños y adolescentesdebido procesotacha de documentojurisdicción voluntariajurisdicción contenciosa