Sentencia N° 926 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0926, Exp. 21-0109, 07/11/2022
Expediente21-0109
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de noviembre de 2022, homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos GERMÁN NICOLÁS ESPARRAGOZA SALAZAR y HERNÁN JOSÉ ESPARRAGOZA SALAZAR, contra la decisión del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 27 de enero de 2021. La Sala consideró que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto para dar fin a los procesos de amparo, siempre que no afecte el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
Por tanto, es claro y evidente para este juzgado, que si el recurso de apelación interpuesto por los actores fue negado por falta de fundamentación, trae como consecuencia que el recurso de hecho indefectiblemente no iba a prosperar, es decir, que el mismo no era la vía más idónea para resolver las violaciones constitucionales alegadas cabe señalar que dicho recurso de apelación no fue fundamentado por tratarse de una sentencia inmotivada, en la cual el tribunal de la causa incurrió en el vicio procesal de silencio de pruebas, lo cual representa una clara violación al derecho a la defensa y al debido proceso que establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la violación a la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo ejusdem. Por último, este despacho considera de suma importancia señalar, que el material probatorio que no fue analizado detalladamente en la sentencia de fecha 30/11/2020, proferida por el juzgado de la causa, en el expediente N° 593-20, fue analizado y apreciado por este tribunal en el presente fallo, de los cuales se desprende que dicho cúmulo de pruebas eran determinantes para la decisión y sentencia objeto de amparo constitucional, en razón que se demostró fehacientemente con esos medios que los ciudadanos MARÍA ANGÉLICA ESPARRAGOZA SALAZAR, MARÍA ALEJANDRA ESPARRAGOZA SALAZAR, GERMÁN NICOLÁS ESPARRAGOZA SALAZAR Y HERNÁN JOSÉ ESPARRAGOZA SALAZAR, suficientemente identificado a los autos, firmaron un precontrato de partición por ante la notaría pública de Calabozo del Estado Guárico, en fecha 29/08/2019, sobre todos los bienes dejados por su difunto padre Germán José Esparragoza Prado, así como también quedó evidenciado que dichos ciudadanos, en fecha 06 de junio del 2020, acordaron dar inicio a una partición amistosa de todos los bienes dejados por su extinto padre, y acordaron modificar el precontrato de partición firmado el 29 de agosto del 2019, por ante la notaria publica de Calabozo del Estado Guárico, es decir que, se trata de un conflicto de partición de bienes hereditarios y no de ninguna perturbación, siendo forzoso para este tribunal declarar con lugar el presente recurso de amparo constitucional, todo lo cual se hará constar en la parte dispositiva que se dicta en el presente fallo, y así se establece.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida por las ciudadanas MARÍA ANGÉLICA ESPARRAGOZA SALAZAR Y MARÍA ESPARRAGOZA, asistidas por el abogado Miguel Antonio Ledon Domínguez, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 27 de enero de 2021.