Sentencia N° 926 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0926, Exp. 18-0208, 17/12/2018
Expediente18-0208
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión de una sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que revocó un fallo anterior y declaró sin lugar un recurso de nulidad interpuesto por Rainier José Real González. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud de revisión y ordenó la remisión del expediente original para su valoración. Se destacó la falta de pronunciamiento adecuado por parte de la Corte Segunda y se concluyó que la sentencia impugnada vulneró principios constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que la sentencia sometida a revisión, en principio la identifica el solicitante como “la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 14 de agosto de 2016, en el expediente Nro. AP42-R-2015-00064” y posteriormente en su petitorio solicita “la revisión de la sentencia número 2011-0790 del 19 de mayo de 2011”. No obstante, conforme a sus alegatos expuestos a lo largo de su escrito y a la sentencia anexa a su solicitud, el fallo constituye el “N° 2016-0209”, publicado el “15 de junio de 2016”, emanado de la aludida Corte mediante el cual declaró: “(…) CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alfredo José Lárez Rosas, actuando como Síndico Procurador Municipal del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. (…) INOFICIOSO pronunciarse sobre la apelación incoada por el ciudadano José Santiago Cabruja Ituarte, actuando como Director y representante legal de la sociedad mercantil Condominios la Goleta C.A. (…). REVOCA la sentencia apelada (…). SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano Rainier José Real González; así, como las argumentaciones expuestas por la Asociación de Productores Sardineros del estado Nueva Esparta” (mayúsculas del original).

Dispositiva

ORDENA oficiar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que remita la totalidad del expediente original signado con la nomenclatura de esa Corte AP42-R-2015-000664, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Rainier José Real González, “contra el permiso de construcción N° 2567 de fecha 12 de marzo de 2010, dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA”, o de ser pertinente, solicite el expediente en el Juzgado en que se encuentre y lo remita a esta Sala en un plazo de seis (6) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, advirtiéndole que el incumplimiento de la orden se sancionará con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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