Sentencia N° 926 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 926, Exp. 17-0580, 09/11/2017
Expediente17-0580
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por el defensor de Gaspar Enrique Falconetti, declaró no aceptada la remisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La acción se refería a una omisión judicial en la que el tribunal no decretó la libertad plena del ciudadano tras el cumplimiento de su pena. La Sala aclaró que la acción no debía ser tratada como un habeas corpus, sino como un amparo contra omisión judicial, y que la Corte de Apelaciones había confundido la naturaleza de la acción.

Extracto de la motiva

La Sala estima que tanto la parte actora, así como la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, erraron al calificar la presente solicitud de tutela constitucional, como una “acción de amparo constitucional en la modalidad de hábeas corpus”, pues como se acaba de advertir, la demanda interpuesta se trató siempre de una acción de amparo constitucional contra omisión judicial. En este sentido, observa la Sala, que el defensor del ciudadano Gaspar Enrique Falconetti, efectivamente introdujo ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy una acción de amparo bajo la modalidad de hábeas corpus, señalando, entre otros fundamentos lo siguiente: “... En fecha 22 de marzo de 2017 el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión por medio de la cual procedió a Redimir la Pena del penado GASPAR ENRIQUE FALCONETTI, (sic) de conformidad a la norma penal adjetiva y la Ley de Redención de Pena, de cuya decisión se desprende que la pena finaliza en fecha 27 de abril de 2017, siendo que hasta la presente fecha, no consta en el dossier del tribunal, instrumento jurídico alguno, emitido por el tribunal, por medio del cual se decrete la libertad plena por cumplimiento de pena, aun cuando la misma ya extinguió, y por consiguiente no se ha materializado su libertad, causando a mi defendido la privación (sic) de libertad, quebrantando su libertad y seguridad personal, derechos consagrados en los artículos 27 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 7 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: NO ACEPTA la presente remisión y se acuerda devolver el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

Palabras clave

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