Sentencia N° 926 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 926, Exp. 16-0871, 01/11/2016
Expediente16-0871
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Lizardo Said Lugo Manrique, en representación del Ministerio Público, contra un auto del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo. La acción fue declarada inadmisible por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo, lo que motivó el recurso de apelación. La Sala ordenó al tribunal inferior remitir el cómputo de los días transcurridos entre la fecha de publicación del fallo y la interposición del recurso de apelación, para asegurar el cumplimiento de los plazos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el 18 de agosto de 2016, se interpuso acción de amparo constitucional y el 26 del mismo mes y año el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó decisión mediante la cual declaró, inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra del auto dictado el 09 de agosto de 2016 por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la referida decisión, la parte recurrente interpuso recurso de apelación el 30 de agosto de 2016. En autos no consta el cómputo de los días de despacho para ejercer el recurso de apelación de conformidad a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuestión que debe ser realizada conforme al criterio establecido por esta Sala Constitucional en la sentencia N.° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes, C.A.), que respecto a la interposición del recurso de apelación, fijó “…un lapso de tres (3) días siguientes al momento en que ha sido dictado el fallo, lapso éste que deberá computarse por días calendarios consecutivos, excepto los días sábados, domingos, jueves y viernes santos, los declarados de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales; y, los declarados no laborables por otras leyes…”. Así las cosas, la Sala, en aras de emitir un pronunciamiento que se ajuste a derecho, de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, remita a esta Sala el cómputo de los días transcurridos entre la fecha de publicación del fallo, a saber el 26 de agosto de 2016 y el momento de la interposición del recurso de apelación, el 30 del mismo mes y año, el cual deberá realizarse, tal como se señaló, acorde a lo dispuesto en sentencia N.° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes, C.A.). Por último, con el objeto de lograr el cumplimiento más expedito de lo dispuesto, esta Sala considera preciso que se notifique del presente auto con arreglo a lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA al Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, remita a esta Sala el cómputo de los días transcurridos entre la fecha de publicación del fallo, a saber el 26 de agosto de 2016 y el momento de la interposición del recurso de apelación, el 30 del mismo mes y año.