Sentencia N° 926 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 926, Exp. 15-0546, 21/07/2015
Expediente15-0546
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La abogada Marviel Deseree Santana Guevara interpuso un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Energía Eléctrica, específicamente en su artículo 46 y las Disposiciones Transitorias. La Sala Constitucional, tras revisar la solicitud, determinó que no tenía competencia para conocer del recurso y declinó la misma a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamentó en la normativa que establece la competencia de la Sala Político-Administrativa para conocer de demandas de nulidad contra actos administrativos de efectos generales o particulares.
Extracto de la motiva
El recurrente planteó la solicitud de nulidad en los siguientes términos: Que ejerce recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con suspensión de efectos contra el Reglamento Orgánico del Ministerio Popular para la Energía Eléctrica, dictado mediante el Decreto n° 1.615, publicado en la Gaceta Oficial n°. 6.174 Extraordinario, de fecha 20 de febrero de 2015, “en su artículo 46, y las Disposiciones Transitorias Numerales: Primera, Segunda y Cuarta”. Que la pretensión anulatoria puede ser interpuesta en cualquier tiempo a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Que como puede advertirse, en dicho Reglamento Orgánico del Ministerio Popular para la Energía Eléctrica, no se específica de modo alguno el porqué los trabajadores llamados “despachadores” son catalogados como trabajadores de confianza, cargo este que es de libre nombramiento y remoción, siendo esto por lo que en cualquier momento y a discreción del patrono pueden ser objeto de remoción de sus cargos afectando así la estabilidad en su empleo, y en algunos casos el beneficio de jubilación. Que en virtud de ello, este acto es contrario a la Constitución y a las leyes que rigen las relaciones laborales, al pretender su traslado en las condiciones allí establecidas de un régimen de estabilidad absoluta a un régimen de libre nombramiento y remoción.
Dispositiva
1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con suspensión de efectos, contra el “Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Energía Eléctrica”, dictado mediante el Decreto Presidencial n° 1.615, publicado en la Gaceta Oficial n°. 6.174 Extraordinario, de fecha 20 de febrero de 2015, “en su artículo 46, y las Disposiciones Transitorias Numerales: Primera, Segunda y Cuarta”. 2.- DECLINA la competencia ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual deberá remitirse inmediatamente el presente expediente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.