Sentencia N° 926 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 926, Exp. 13-1034, 25/07/2014
Expediente13-1034
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Sergio Troyano Lanuza contra una sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar la apelación de una demanda de nulidad de asamblea de propietarios. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que no se le permitió controlar una prueba fundamental presentada en el juicio. La Sala consideró que la pretensión cumplía con los requisitos legales y ordenó la notificación de las partes involucradas para la fijación de la audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

De la lectura del escrito contentivo de esta pretensión de amparo y de los documentos acompañados a ésta, la Sala observa que el accionante denunció fundamentalmente la presunta lesión de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por parte de la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2013 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Agregó que la sentencia accionada habría lesionado sus derechos por no advertir que el escrito de pruebas de la parte demandada, en el cual destaca la inspección ocular extra litem realizada por un Notario Público, como prueba fundamental que sirvió de base para la sentencia de fondo, fue presentada el 12 de noviembre de 2012, esto es, el último día del lapso probatorio, como se desprende del cómputo solicitado por la parte actora, impidiéndole ejercer el control de dicha prueba, ya que, como tercero con interés en sostener las razones de la demanda de nulidad, no pudo aportar nuevas pruebas que permitieran desvirtuar el contenido de las resultas de la referida inspección, lo que correspondía en ejercicio de su derecho a la defensa como parte del debido proceso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1. ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano SERGIO TROYANO LANUZA, contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2013 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. ORDENA la notificación del juez a cargo del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remitirle adjunta copia certificada, tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, con el fin de que conozcan el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. Se deja constancia de que su inasistencia a dicho acto no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3. ORDENA la notificación del Ministerio Público, en la persona de su titular, sobre el inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. ORDENA la notificación del Condominio del Centro Uslar como tercero interesado en el presente amparo. 5. ORDENA a la Secretaría de la Sala, que fije la audiencia constitucional dentro de los cuatro (4) días siguientes a la fecha en que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparodebido procesotutela judiciallegitimaciónintervenciónsociedad mercantilasamblea de propietarios

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca