Sentencia N° 926 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 926, Exp. 12-0012, 15/07/2013
Expediente12-0012
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no admitir la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Porfiria Antía de Roca contra la sentencia N° 2011-1498 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La solicitante argumentó la vulneración de principios jurídicos fundamentales y errores en la valoración de pruebas en su destitución. Sin embargo, la Sala consideró que la decisión de la Corte Segunda fue correcta y respetó las defensas de las partes, concluyendo que no había lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La parte solicitante, planteó la solicitud de revisión, en los siguientes términos: Que interpone la presente solicitud de revisión constitucional “(…) contra la sentencia N° 2011-1498, de fecha 18 de octubre de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, para (sic) cuya fundamentación y procedencia denuncio la vulneración de principios jurídicos fundamentales, tales como el principio de congruencia, el principio de la garantía del derecho de defensa y el principio in dubio pro operario, e igualmente denuncio, en consecuencia, la violación de las normas contenidas en los artículos: 26, 49 numerales 1, 2 y 6 y 89 cardinal 3 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Que “[l]a sentencia objeto de la presente solicitud de revisión constitucional, afecta en grado superlativo principios y normas constitucionales (…) en virtud de haberse decidido en forma contraria a las defensas y alegatos de las partes y sobre la base de un supuesto error de derecho que se le imputa indebidamente al a quo, no habiendo incurrido el sentenciador de primera instancia en ningún error judicial, toda vez que su decisión de fecha 2 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo interpuesto, es a todas luces una decisión expresa, positiva y precisa que surgió del correcto análisis y concatenación del conjunto de las pruebas ofrecidas por los litigantes, quedando bien demostrado que el ente querellado no prueba el abandono injustificado del trabajo por parte de la querellante, ni realizó otras diligencias para comprobar la veracidad de lo expresado por la Directora de la Escuela Básica Estadal ‘Miguel González Grandillo’ en el escrito del 9 de marzo de 2009, el cual constituye una prueba documental que si contiene indicativo de oficialidad por haber sido escrito y suscrito por un funcionario público”. Que “[n]o obstante así, habiendo incumplido el ente querellado con su carga de la prueba para justificar su actuación sancionatoria y no habiendo alegado en segunda instancia ningún vicio de error de derecho, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en su ‘motivación’ invirtió la carga de la prueba en mi perjuicio, considerando ‘que iudex a quo incurrió en el vicio de error de derecho al interpretar erradamente la norma consagrada en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil’, y con tal proceder interpretativo suplió defensas a favor de la parte querellada y desechó de manera no ajustada a derecho la prueba documental que constituye mi defensa, sacando elementos de convicción fuera de los autos, por lo que, en consecuencia, vulneró principios y normas constitucionales (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana PORFIRIA ANTÍA DE ROCA, asistida por el abogado Otoniel Pautt Andrade, antes identificados, de la sentencia N° 2011-1498 del 18 de octubre de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
carga de la pruebadebido procesotutela judicial efectivasentenciaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaderecho a la defensa