Sentencia N° 926 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 926, Exp. 11-1307, 28/06/2012
Expediente11-1307
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de hecho
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el abogado Héctor Johnny Duarte Pineda en representación de Nery Russo. La decisión se fundamenta en la imprecisión y falta de claridad en la demanda presentada, lo que impide determinar la pretensión del actor y la actuación contra la cual se interpone el recurso. A pesar de que se ordenó la corrección de la demanda, esta no fue subsanada adecuadamente, lo que llevó a la Sala a aplicar el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la demanda resulta de tal manera imprecisa lo que la hace ininteligible en su totalidad. De esta manera, vista la imposibilidad de determinarse la pretensión de la parte actora en el caso de autos, debe esta Sala, a fin de poder emitir pronunciamiento, hacer uso del despacho saneador previsto en el artículo 134 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, el artículo 134 de la ley “in commento” establece lo siguiente: En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el “recurso de hecho” interpuesto por el abogado Héctor Johnny Duarte Pineda, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NERY RUSSO. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de hechoinadmisibilidadsubsanacióncompetenciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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