Sentencia N° 926 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 926, Exp. 11-0171, 09/06/2011
Expediente11-0171
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Francisco Bielsa García contra la sentencia de la Sala n.° 6 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 27 de agosto de 2010. Se alegó la violación de derechos fundamentales, incluyendo la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en el contexto de un caso penal por hurto y violencia patrimonial. La decisión de la Corte de Apelaciones fue declarada nula debido a la falta de investigación por parte del Ministerio Público, lo que afectó los derechos constitucionales de las víctimas. La Sala Constitucional ordenó la notificación de esta decisión a la Corte de Apelaciones y la realización de una nueva audiencia pública, asegurando el respeto a los derechos de las partes involucradas en el proceso. Finalmente, se estableció que la Sala n.° 6 Accidental de la Corte de Apelaciones debía remitir el expediente al Tribunal de origen para que se realizaran las diligencias necesarias, garantizando así el cumplimiento de los derechos procesales de Francisco Bielsa García.

Extracto de la motiva

La falta de investigación deviene en una falta de motivación y fundamentación del escrito de sobreseimiento. En criterio de este Despacho, la decisión del representante del Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento de la causa, sobre la base de lo dispuesto en el segundo supuesto, del numeral 1 del artículo 318 del Código Adjetivo Penal, resultó desacertada; el escenario fáctico refugiado en el dispositivo aducido, sugiere la no existencia de elementos de convicción que involucren a determinada persona en la comisión del hecho punible acaecido (o la existencia de elementos que determinen su no participación), todo lo cual, imposibilita la interposición de un escrito acusatorio, a propósito de la carencia de un cúmulo de fuentes de prueba que predeterminen la autoría. En definitiva, ha evidenciado esta Corte de Apelaciones la veracidad de la denuncia esgrimida en los recursos de apelación referente a la absoluta falta de investigación por parte del Ministerio Fiscal que lesionó los derechos constitucionales de las posibles víctimas del delito de Hurto, debiendo en consecuencia restituir los derechos constitucionales infringidos a través de la declaratoria de nulidad de dicho acto conclusivo fiscal, a los fines que luego de ser realizados los actos de investigación a que está obligado constitucional y legalmente el titular de la acción penal pueda fundar un acto conclusivo con estricto respeto a los derechos de las partes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano FRANCISCO BIELSA GARCÍA contra la sentencia que expidió la Sala n.° 6 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de agosto de 2010, con ocasión de la causa penal que se le sigue al actual quejoso por la supuesta comisión del delito de hurto que preceptúa el artículo 451 del Código Penal y de violencia patrimonial y económica que establece el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por consiguiente, ORDENA: 1. Notificar esta decisión a la Sala n.° 6 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Sala n.° 6 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas notifique esta decisión a quienes obraron como partes en el proceso penal en el que recayó el acto decisorio cuestionado mediante amparo. Luego del cumplimiento con esta actuación, esa Sala informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con s. S.C. n.° 2197 del 23.11.07). Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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