Sentencia N° 926 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 926, Exp. 06-0209, 11/06/2008
Expediente06-0209
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 11 de junio de 2008, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Auer Barreto Colón en representación de Omar Arias Valbuena, revocando la decisión de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el abogado tenía legitimidad para actuar en nombre de su defendido, ya que cumplió con los requisitos necesarios para su representación legal, a pesar de que el poder fue otorgado después de la interposición de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado, en casos similares, que en materia penal a los fines de verificar la legitimidad del defensor privado para solicitar la tutela constitucional a favor de su defendido, sólo debe comprobarse la consignación del nombramiento que le haya hecho el imputado así como la constancia de haber prestado el debido juramento de Ley ante el órgano jurisdiccional, (vid. Sent. 1.108 del 23 de mayo de 2006, caso: Eliécer Suárez Vera). Al efecto, en el referido fallo se indicó que la defensa del imputado, cuando recae sobre un abogado privado, es una función pública y para poder ejercerla es impretermitible la prestación del juramento como solemnidad indispensable al objeto de alcanzar la plenitud de su investidura dentro del proceso penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Auer Barreto Colón en representación del ciudadano OMAR ARIAS VALBUENA, contra la decisión dictada el 19 de enero de 2006, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- REVOCA, la referida decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Auer Barreto Colón en representación del ciudadano OMAR ARIAS VALBUENA contra la decisión N° 060-05, dictada el 7 de noviembre de 2005, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
amparo constitucionallegitimidaddefensor privadoderecho a la defensadebido procesoinadmibilidadjuramentopoder