Sentencia N° 926 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 926, Exp. 06-1696, 18/05/2007
Expediente06-1696
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos que alegaban violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala Constitucional determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de la Constitución y que la decisión de la Sala de Casación Civil no afectó la interpretación de principios jurídicos fundamentales. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del fallo que dictó la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 8 de agosto de 2006, que declaró sin lugar el recurso casación, que fue anunciado y formalizado por los pretensores contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana el 11 de agosto de 2005. Ahora bien, dispone el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala;'. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: '...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...'.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los ciudadanos ANA MARÍA FRANCO (viuda) de TORTOLERO, RAQUEL EUGENIA, MANUEL ANTONIO MOISÉS TEODORO, IDA MARÍA HELENA, RAMÓN ARMANDO y EDDA HERBERTINA TORTOLERO FRANCO contra la decisión que pronunció la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 8 de agosto de 2006. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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