Sentencia N° 926 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 926, Exp. 04-2550, 05/05/2006
Expediente04-2550
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Joao de Sousa Franca contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que revocó un fallo anterior. La Sala destaca que la parte actora no impulsó el procedimiento durante más de seis meses, lo que se considera un abandono del trámite. Por lo tanto, se declara sin lugar la apelación y se revoca la decisión del Juzgado Superior, declarando terminado el procedimiento por abandono.
Extracto de la motiva
No obstante que la Sala comparte los razonamientos que sobre las denuncias presentadas hizo el tribunal de amparo en primera instancia, de la lectura del expediente se percata, y ello fue advertido por la representación judicial del ciudadano Pedro Luis Briceño Valera (tercero interesado en el juicio de amparo), que desde la admisión de la pretensión de tutela constitucional, la cual consta en auto del 4 de julio de 2003 y hasta el 25 de agosto de 2004, en que la parte actora se presentó a la audiencia constitucional, transcurrieron más de seis (6) meses sin que el procedimiento fuera impulsado en modo alguno. Tal conducta ha sido calificada por esta Sala desde su decisión núm. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), como un indicio de abandono del trámite por decaimiento del interés, en los siguientes términos: “(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. (...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación propuesta por la representación judicial del ciudadano Joao de Sousa Franca, contra la decisión del 1° de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a propósito de la solicitud de amparo constitucional que dicho ciudadano interpuso contra la decisión que dictó el 3 de abril de 2003 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual conocía en apelación de la sentencia proferida el 1° de julio de 2002 por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, dicho fallo se REVOCA íntegramente, y en su lugar se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite.