Sentencia N° 926 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 926, Exp. 02-2253, 25/04/2003
Expediente02-2253
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por BAROID DE VENEZUELA, S.A. contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Zulia. Se establece que la Sala es competente para conocer de acciones de amparo contra decisiones de última instancia que infrinjan normas constitucionales. La Sala declara su competencia y requiere información adicional relacionada con el juicio seguido por ANDY JOSÉ LAMEDA contra la empresa demandante.

Extracto de la motiva

En principio, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que corresponde a esta Sala la competencia para conocer de: “las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. Observa esta Sala que, en el caso de autos, la sentencia contra la cual se ejerce la presente acción, fue dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que resulta competente para conocer de la presente acción, y así se declara.

Dispositiva

La información solicitada deberá ser remitida en el lapso de veinte días (20) días a partir del recibo de la respectiva comunicación, y así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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