Sentencia N° 926 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 926, Exp. 01-1246, 15/05/2002
Expediente01-1246
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Uribe Flores, en representación de su hijo menor, contra una decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La accionante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que la Corte Superior había anulado la contestación de la demanda sin considerar que esta había cumplido su finalidad. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de amparo no era el medio idóneo para impugnar la decisión, ya que se trataba de una interpretación de normas legales y no de una violación directa de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se interpone contra la decisión de la Corte Superior que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra la actuación del 21 de marzo de 2001, revocando el auto dictado por la Sala de Juicio X del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala Constitucional considera que la acción de amparo no es procedente, ya que se está atacando la interpretación de disposiciones legales y no una violación directa de derechos fundamentales. La Sala concluye que la labor interpretativa del juez forma parte de su autonomía e independencia, y que no se puede revisar la aplicación o interpretación del derecho ordinario a menos que se derive una infracción directa de la Constitución.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANA URIBE FLORES, antes identificada, actuando en el ejercicio de sus derechos y en representación de su hijo menor de edad, cuya identificación se omite, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por el abogado Jaime Alberto Coronado, también identificado, contra la decisión judicial del 21 de mayo de 2001, proferida por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoCorte Superiorniñoproteccióndecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca