Sentencia N° 925 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0925, Exp. 25-1175, 23/09/2026
Expediente25-1175
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Antonio Figueroa Campos en representación de Eusebio José Palomo Mezones, contra la decisión de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada violó derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y el debido proceso, al no suspender la audiencia preliminar tras la designación de un defensor público. Se anula la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordena la reposición de la causa para garantizar el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
En el presente caso, uno de los cuestionamientos hechos por la sentencia accionada en amparo lo constituyó el hecho que hubo violación del derecho a la defensa del acusado, debido a que al momento de la designación del defensor público, la Juez de Juicio, no suspendió la audiencia para dar al nuevo representante de la defensa el tiempo necesario, para hacerse del conocimiento y medios propicios que le permitieran una adecuada y diligente representación de los derechos e intereses del acusado. Situación que en criterio de esta Sala, –como se acaba de explicar ut supra–, efectivamente menoscabó los derechos del acusado colocándolo en un estado de indefensión; situación ésta que no puede ser ignorada, permitida y mucho menos provocada por los órganos de administración de justicia, quienes están precisamente llamados a velar por el goce y ejercicio de sus derechos constitucionales.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida contra la decisión dictada por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 25 de abril de 2025. 2. ADMITE la acción de amparo constitucional, y DE MERO DERECHO la resolución del presente asunto. 3. PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Antonio Figueroa Campos, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano EUSEBIO JOSÉ PALOMO MEZONES, supra identificados, contra la decisión del 25 de abril de 2025, dictada por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas. 4. ANULA la decisión del 25 de abril de 2025, dictada por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 5. ANULA la audiencia preliminar de fecha 15 de agosto de 2023 celebrada por el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y REVOCA el auto extenso de esa misma fecha. 6. ORDENA reponer la causa al estado en que se fije el día y hora para celebrarse nuevamente la correspondiente audiencia preliminar, en la causa penal que se le sigue al ciudadano Eusebio José Palomo Mezones, por la presunta comisión de los delitos de extorción y agavillamiento.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoaudiencia preliminarextorsiónagavillamientotutela judicial efectiva