Sentencia N° 925 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0925, Exp. 24-0964, 17/06/2025
Expediente24-0964
PonenteTania D’Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la revisión constitucional solicitada por INVERSIONES CM C.A. respecto a la sentencia N° 261 de la Sala de Casación Civil. Se argumenta que la Sala de Casación incurrió en error en la valoración probatoria al decidir la causa primigenia. La Sala se declara competente para conocer de la revisión y ordena la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional se declara competente para conocer y decidir la revisión solicitada, advirtiendo que la misma estará supeditada al examen que de las actas procesales se realice para verificar la existencia de un error evidente o inexcusable en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas y principios constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también de algún tipo de violación constitucional en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional. Así se declara. En este orden de ideas, visto que la solicitante en revisión alega que tanto la Sala de Casación Civil incurrió en un error en cuanto a la valoración probatoria al momento de decidir la causa primigenia, esta Sala Constitucional a los fines de pronunciarse sobre la presente revisión constitucional, considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Rectoría Civil del Estado Bolívar, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación más seis (6) días correspondientes al término de la distancia, remita a esta Sala Constitucional la totalidad del expediente signado con el alfanumérico N° 8174 (Nomenclatura del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní) contentivo del juicio de desalojo incoado por la sociedad mercantil Inversiones CM C.A contra la sociedad mercantil Distribuidora de Calzados Edén, C.A., junto al cuaderno de la medida de secuestro y los demás cuadernos separados que existan.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Rectoría Civil del Estado Bolívar, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación más seis (6) días correspondientes al término de la distancia, remita a esta Sala Constitucional la totalidad del expediente signado con el alfanumérico N° 8174.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciaerror de valoración

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