Sentencia N° 925 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0925, Exp. 21-0062, 07/11/2022
Expediente21-0062
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en el marco de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jimmy Goite Blanco en representación de Vito Angelo Cappiello de Paola. La apelación se dirigía contra una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó su competencia y analizó la tempestividad del recurso, concluyendo que este fue presentado dentro del plazo legal correspondiente.
Extracto de la motiva
Por lo que considera esta Sala que, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, le es dado al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. Así, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta auto para mejor proveer y, en consecuencia, ORDENA al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que, INFORME a esta Sala dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, contados a partir de que conste en autos su notificación, sobre el proceso contenido en la causa penal signada con el alfanumérico 3Ac-6788-2021, que se le sigue al referido imputado, ciudadano VITO ANGELO CAPPIELLO DE PAOLA y en consecuencia, informe; i) si sobre el referido ciudadano recae actualmente alguna medida de privación judicial preventiva de libertad o medida cautelar sustitutiva, y de ser el caso, expresar las razones de tal pronunciamiento; ii) un informe detallado sobre el estado procesal en que se encuentra la causa penal antes identificada; información que deberá remitir a esta Sala Constitucional en copia certificada y con los soportes correspondientes.
Dispositiva
ORDENA al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que, INFORME a esta Sala dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, sobre el proceso contenido en la causa penal signada con el alfanumérico 3Ac-6788-2021.