Sentencia N° 925 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 0925, Exp. 17-0807, 17/12/2018
Expediente17-0807
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Arturo Craca Gómez, quien alegó la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la jubilación y a la seguridad social tras la notificación irregular de un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Tercero Superior. La Sala constató que el demandante cumplía con los requisitos para optar a la jubilación especial, conforme a la Resolución N° 0027 de 2015, y que su exclusión del cargo afectó su salud y derechos fundamentales.
La decisión de la Sala fue favorable al demandante, declarando procedente la acción de amparo y anulando el acto administrativo que lo desincorporó del cargo. Se ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la notificación del acto lesivo hasta la fecha en que se acuerde su jubilación. Además, se exhortó a la Comisión Calificadora de Jubilaciones a considerar su solicitud de jubilación a la brevedad posible.
La Sala reafirmó que el derecho a la jubilación debe prevalecer sobre actos administrativos de remoción, destacando la importancia de proteger los derechos de los funcionarios públicos, especialmente en situaciones de salud delicada.
Extracto de la motiva
El ciudadano Carlos Arturo Craca Gómez, fundamento la acción de amparo intentada en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que acudía a solicitar “amparo constitucional a [sus] Derechos Fundamentales: 1.- Derecho a la Salud Física, Psicológica y Moral. 2.- Derecho al Debido Proceso. 3.- Derecho a la Defensa. 4.- Derecho a ser oído en el proceso. 5.- Derecho al Trabajo. 6.-Derecho a la jubilación. 7.- Derecho a la Seguridad Social, consagrados en los artículos 83, 49, 87, 89, 93, 80, 86 y 22, 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; vulnerados y transgredidos por la Comisión Judicial del más alto tribunal del país, al desconocer que [s]e había acogido al derecho a la jubilación especial contenido en la Resolución 0027 del 9 de diciembre de 2015 (…), y, por haberme notificado de manera irregular e inconstitucional del acto administrativo que dejó sin efecto mi designación como Juez Tercero Superior con competencia en materia laboral en el Circuito judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, contenido en el oficio N° CJ-16-3949 de fecha 13 de diciembre de 2016 y notificado irregularmente el 9 de febrero de 2017 (…)”. Que como consecuencia del referido acto administrativo “la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mucho antes de la írrita y espuria notificación del acto administrativo, [lo excluyó] de la nómina de personal y del seguro (HCM-FASDEM) que ampara a los jueces y funcionarios al servicio del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela en momentos en que [s]e encontraba de reposo (…) ordenado por [su] médico tratante y convalidado por el Servicio Médico de la DEM y ahora por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Obligatorio”. Señaló como antecedentes del referido acto administrativo: Que el 20 de abril de 2015, fue designado por la Comisión Judicial “Juez Presidente, Coordinador del Régimen Procesal Transitorio y Juez Temporal del Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas".
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE la referida acción de amparo constitucional. SEGUNDO: De MERO DERECHO la resolución del presente amparo. TERCERO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CARLOS ARTURO CRACA GÓMEZ, contra el “acto administrativo que dejó sin efecto [su] designación como Juez Tercero Superior con competencia en materia laboral en el Circuito judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, contenido en el oficio N° CJ-16-3949 de fecha 13 de diciembre de 2016 y notificado irregularmente el 9 de febrero de 2017 (…)”, emanado de la Comisión Judicial de este Alto Tribunal. CUARTO: Se ANULA el acto administrativo contenido en el oficio N° CJ-16-3949 de fecha 13 de diciembre de 2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la designación del ciudadano Carlos Arturo Craca Gómez como Juez Tercero Superior con competencia en materia laboral en el Circuito judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas. QUINTO: Se EXHORTA a la Comisión Calificadora de Jubilaciones y Pensiones de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros de este Alto Tribunal, para que en el ámbito de sus competencias, y a la brevedad posible, someta a consideración de la Sala Plena, la solicitud de jubilación del ciudadano Carlos Arturo Craca. SEXTO: SE ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, efectuar el pago de todas las remuneraciones dejadas de percibir por el ciudadano Carlos Arturo Craca Gómez, desde el 9 de febrero de 2017, ocasión en la cual fue notificado del acto lesivo, hasta la fecha en que se acuerde su jubilación.
Palabras clave
amparo constitucionaljubilación especialderechos fundamentalessaluddebido proceso