Sentencia N° 925 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 925, Exp. 16-0119, 01/11/2016
Expediente16-0119
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Irma Josefina García, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil que declaró sin lugar su apelación contra la resolución de un contrato de opción de compra-venta. La Sala determinó que la revisión constitucional es una potestad extraordinaria y que la decisión del Juzgado fue adecuada al valorar las pruebas y alegatos presentados. Se concluyó que la solicitante no cumplió con sus obligaciones contractuales en el plazo establecido, lo que llevó a declarar no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala ha reiterado en sus decisiones que la revisión constitucional es una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales. Se observó en el fallo cuya revisión se solicita, que la Jueza en ejercicio de su función jurisdiccional, realizó el análisis de los alegatos y pruebas presentadas por ambas partes y esa valoración que efectuó constituye materia exclusiva de la actividad jurisdiccional de instancia, que no puede ser objeto de la solicitud extraordinaria de revisión constitucional, pues ésta se convertiría en una especie de tercera instancia, previéndose como excepción a esta regla, los supuestos en los cuales la valoración por parte del juez de las pruebas promovidas por las partes, evidencien un abuso de derecho, una errónea o arbitraria valoración o una omisión de la valoración de una prueba de forma injustificada, que resultaba determinante en la resolución de la causa vulnerando en estos casos el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, criterio establecido en sentencias de esta Sala, números: 1571/2003; 2152/2003; 287/2004; 624/2004; 2705/2004; 1242/2005; 4385/2005; 1082/2006 y 1509/2007.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión que presentó la ciudadana IRMA JOSEFINA GARCÍA, asistida por el abogado TEODORO GÓMEZ RIVAS, contra la sentencia que dictó, el 25 de septiembre de 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
Palabras clave
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