Sentencia N° 925 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 925, Exp. 12-1146, 21/07/2015
Expediente12-1146
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónSe admite la demanda de nulidad por inconstitucionalidad
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad presentada por varias cámaras de comercio contra artículos de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua. Los recurrentes argumentaron que la ley vulnera derechos constitucionales, incluyendo la falta de consulta pública y la usurpación de competencias tributarias. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió admitir la demanda y ordenó la notificación a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Los recurrentes plantearon la solicitud de nulidad en los siguientes términos: Sostuvieron que “…existe una afectación personal, legítima y directa en los derechos e intereses de los miembros de las Cámaras recurrentes…”. Que “…consideran que existe una intervención inconstitucional en el núcleo duro de los derechos constitucionales de los sujetos cuya atención y protección persiguen dichas Cámaras, en virtud de que la Ley impugnada (i) vulnera el derecho a la consulta pública de leyes, (ii) vulnera el régimen de competencias constitucionales de los Estados en materia de Timbre Fiscal, delineado mediante criterios vinculantes de esta Sala; (iii) usurpa competencias que corresponden al Poder Público Municipal, (iv) violenta las garantías constitucionales tributarias de proporcionalidad, no confiscatoriedad, legalidad y el derecho de propiedad, (v) resulta contraria al principio de proporcionalidad de las sanciones y (vi) violenta la cláusula comercial prevista en la Constitución de 1999…”. Que “…[e]n el procedimiento encaminado a la aprobación de la Ley de Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua de 2012 (al igual que ocurrió con la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua de 2011) se omitió un aspecto fundamental, como lo es la consulta pública a los ciudadanos interesados, la cual constituye un derecho fundamental consagrado en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consagrado como un elemento esencial en la formación de las leyes, tal como lo dispone el artículo 211 ejusdem…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada, planteada por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Valmy Díaz Ibarra, en su carácter de apoderados judiciales de la CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE CAGUA Y SANTA CRUZ DEL ESTADO ARAGUA (CAMCAGUA); de la CÁMARA DE COMERCIO Y TURISMO COLONIA TOVAR (CAMCOLTOV); y la CÁMARA VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS (CAVIDEA), contra los artículos 38, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 53, 54, 55, 58, 60, 76, 77, 78, 80, 94, 105, 155, 156 y 162 de la LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO ARAGUA, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federal n.° 1983, del 17 de agosto de 2012. 2.- ADMITE la demanda de nulidad por inconstitucionalidad ejercida. 3.- Se ADMITE la participación de las sociedades mercantiles PRODUCTORA DE PERFILES PROPERCA, C.A., y SIDERO GALVANICA, C.A. (SIGALCA), en el presente proceso, para actuar como intervinientes en el mismo. 4.- ORDENA citar al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Aragua y al Procurador General del Estado Aragua. 5.- ORDENA notificar de la presente decisión a la parte recurrente, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor del Pueblo. 6.- ORDENA emplazar a los interesados o interesadas por medio de un cartel. 7.- Se NIEGA la solicitud de medida cautelar planteada. 8.- Se ORDENA acumular la causa contenida en el presente expediente a la que cursa en los expedientes números 12-1035 y 14-0899, por lo que se suspende la tramitación de estos últimos hasta tanto la presente se encuentre en el mismo estado, conforme al artículo 79 del Código de Procedimiento Civil. 9.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que continúe el trámite del procedimiento. Publíquese y regístrese. Remítase al Juzgado de Sustanciación para la continuación del procedimiento.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadLey de Timbre FiscalEstado Araguaconsulta pública