Sentencia N° 925 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 925, Exp. 13-0354, 25/07/2014
Expediente13-0354
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Guerrero en representación de Yimi Efraín Guerrero Aponte, contra la decisión del Tribunal Octavo de Mediación, Sustanciación y Ejecución. La Sala argumentó que el abogado no presentó un poder suficiente que acreditara su representación, lo que llevó a la falta de legitimación para actuar en el proceso de amparo. Además, se observó que el Tribunal Octavo había violado el derecho a la defensa de Yimi Guerrero al no considerar su apelación en el proceso de ejecución de la obligación de manutención.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en fecha 03/04/2013, este Tribunal Superior Cuarto le dio entrada al presente asunto, recibido por ante la URDD, Unidad de Resolución y Distribución de Documentos, anotándolo en el libro respectivo bajo la nomenclatura del Tribunal Superior, dándole preferencia a su tramitación sobre cualquier otro asunto. En misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Parte Querellante ciudadano, Efraín Guerrero, plenamente identificado en autos, así como también a la parte querellada ciudadana Abg. Joocmar Oviedo en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, al Fiscal del Ministerio Público y por último a la ciudadana Scarlet Nacarid Herrera, plenamente identificada en autos, designándola como tercera interesada, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal a conocer el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional de la presente solicitud de amparo. Mediante acta de fecha 08/04/2013, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que se encontraban notificadas las partes del presente asunto. Seguidamente se acordó fijar la oportunidad en la cual se llevaría a cabo la Audiencia Constitucional y Pública. Así pues que en fecha 10/04/2013, se procedió a levantar el acta de la Audiencia Constitucional se dejó constancia de la comparecencia de la parte querellante de la fiscal del ministerio publico y del Abog. Rolando Castillo, en su carácter de Abogado de la parte designada por este Tribunal como tercero interesado y en cuanto a la querellada que no está obligada a estar presente en la audiencia por tratarse de una jueza en ejercicio, acto seguido una vez identificadas las partes se le concedió la palabra a la parte querellante quien aduce que le fue violentado su derecho a la defensa, por cuanto la jueza una vez oída las respectivas apelaciones, revocó los oficios indicadores de las copias que subirían al Superior, por otro que cubría todas las actas, sin ninguna motivación que diera lugar a esto, la razón del amparo en tal sentido obedece al hecho de que sin ningún motivo se le fue violentado el derecho a su representado de recurrir y cuestionar los alegatos de la decisión, revocando y sustituyendo el auto de fecha 05/02/2013. Terminado, el tercero interesado replica lo anterior y solicita que se declare improcedente la presente acción de Amparo, por su parte el Ministerio Público expone que revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto realiza sus opiniones al respecto y menciona que nada tiene que objetar por cuanto no se evidencia la violación del orden constitucional en el auto dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en virtud de ello solicita al Tribunal que declare improcedente la presente acción. De manera que, quien aquí decide, expone que la parte querellante acciona con este Amparo al tribunal(sic) Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación que se encuentra para ese entonces en funciones de Ejecución. Ahora bien, es preciso recordar que ningún Tribunal de Mediación, Sustanciación decide, quien lo hace son los Tribunales de Juicio, en tal sentido alega el accionante que el Tribunal Octavo le cercena tales derechos por ello, mal puede accionar el amparo sobre un tribunal que no está ejerciendo tal función, y más aún utiliza la acción de amparo constitucional para solventar una medida innominada, que es la suspensión de los efectos de la decisión del Tribunal Superior Cuarto, no puede existir una violación a sus derechos cuando previo a esa resolución de ejecución se tuvo un juicio de fijación. La norma establece que una vez quede firme la sentencia que fija la obligación existen los medios para recurrir a su cumplimiento posterior. Esa apelación ejercida sobre la ejecución forzosa no tiene validez si se alega amparo. Solicitó una medida innominada o cautelar, estas se solicitan y se dictan en cualquier estado del proceso, pero solicita la medida, siendo esto no factible por vía del amparo constitucional pero no se puede pretender que por accionar esta vía se justifique un presunto incumplimiento. Por otra parte solicita al Tribunal Superior Cuarto suspender la ejecución forzosa del cumplimiento, ningún juez puede modificar o suspender su propia decisión. De tal manera que debió proceder en juicio y no en ejecución ya que para estos procedimiento se tienen dos opciones se paga o se demuestra el pago realizado, es la vía para proceder y no por una acción de amparo. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE, la apelación ejercida por el sedicente abogado Freddy Guerrero quien dijo actuar en representación del ciudadano YIMI GUERRERO APONTE, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de abril de 2013. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el referido abogado Freddy Guerrero, actuando con el expresado carácter, contra la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, el 5 de febrero de 2013. TERCERO: Revisa de oficio y repone la causa al estado que Tribunal Octavo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, procese la apelación ejercida por el ciudadano Yimi Efraín Guerrero Aponte que fue oída mediante el auto del 3 de diciembre de 2012, para que sea sustanciada y resuelta por un nuevo Tribunal Superior que por corresponda por distribución y se anulan todas las actuaciones realizadas posterior al referido auto de admisión de la apelación, en la causa signada con el alfanumérico AP51-V-2012-2724, y en consecuencia queda sin efecto la sentencia dictada el 28 de febrero de 2013 por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparoderecho a la defensaejecución forzosaapelacióntribunalesprotección de niñosjusticiaprocedimiento