Sentencia N° 925 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 925, Exp. 10-1396, 09/06/2011
Expediente10-1396
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaCivil
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2011-06-09
DecisiónNO CONFORME A DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del artículo 894 del Código de Procedimiento Civil por parte del Juzgado Superior en un juicio de desalojo. Se determinó que la desaplicación era contraria a la Constitución, ya que el derecho a la doble instancia debe garantizarse en todos los procedimientos judiciales. La Sala concluyó que la norma no era inconstitucional y declaró NO AJUSTADA A DERECHO la desaplicación realizada por el Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior consideró que el auto dictado el 27 de septiembre de 2010, que negó la apelación del demandante, y el cual le impide la posibilidad de evacuar las pruebas anuladas, por cuanto, en su decir: (…) es uno de los que causan gravamen irreparable por su definitiva, aún y cuando por su naturaleza de conformidad con el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil, limita dicho recurso, al disponer, que fuera de las aquí establecidas, no habrá más incidencias en el procedimiento breve, pero el Juez podrá resolver los incidentes que se presente según su prudente arbitrio y de estas decisiones no oirá apelación. Por ello, en opinión del Juzgado Superior, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a la tutela efectiva de sus derechos e intereses y a la defensa, siendo estos derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso, por lo que resultaban nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: NO CONFORME A DERECHO la desaplicación de la norma efectuada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la decisión que dictó el 13 de octubre de 2010, en consecuencia, se ANULA la mencionada sentencia, que declaró con lugar el recurso de hecho ejercido por la parte demandante en el juicio de desalojo de inmueble incoado por la ciudadana Eva Pastora Díaz Malvacias contra el ciudadano José Eli Pineda, y se le ORDENA dictar nueva sentencia conforme a lo expuesto en la presente decisión.

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