Sentencia N° 925 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 925, Exp. 10-0470, 12/08/2010
Expediente10-0470
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 2009-01636, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por José Alberto Molina Benavides. La Corte consideró que la revisión no constituye una nueva instancia y que no se evidenciaron errores en la interpretación de la ley por parte de la Corte Segunda. Finalmente, se declaró no ha lugar a la solicitud de revisión, reafirmando la validez de la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión definitivamente firme dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que al conocer el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del recurrente contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial del recurrente, y confirmó el fallo apelado. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Francisco Ardiles, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALICIA DEL CONSUELO GIL DE MOLINA, JOSÉ LUIS MOLINA GIL y RUDNEY YADGIR MOLINA GIL, en su condición de herederos universales del ciudadano José Alberto Molina Benavides, contra la sentencia N° 2009-01636 del 8 de octubre de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

falso supuestonotificaciónacto administrativoLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosCódigo de Procedimiento Civil

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