Sentencia N° 925 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 925, Exp. 05-2219, 11/06/2008
Expediente05-2219
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de interpretación del artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El abogado Henrique Iribarren Monteverde solicitó una interpretación vinculante sobre la dirección y administración del Poder Judicial por parte del Tribunal Supremo. La Sala observó que desde la interposición de la solicitud no se había realizado acto alguno que demostrara interés en la tramitación del proceso, lo que llevó a la decisión de notificar al solicitante para que manifestara su interés en continuar con la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala observa que desde el 8 de noviembre de 2005, oportunidad en la cual la parte recurrente interpuso la presente solicitud, hasta la fecha no ha realizado acto alguno en el proceso que demuestre su interés en la tramitación y decisión del presente recurso. En tal sentido, esta Sala Constitucional en sentencia Nº 956 del 1 de junio de 2001 (Caso: Fran Valero González), señaló que: “(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. (…) No comprende esta Sala, cómo en una causa paralizada, en estado de sentencia, donde desde la fecha de la última actuación de los sujetos procesales, se sobrepasa el término que la ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, se repute que en ella sigue vivo el interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, cuando se está ante una inactividad que denota que no quiere que la causa sea resuelta. (…)
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ordena NOTIFICAR al abogado Henrique Iribarren Monteverde para que manifieste a esta Sala, dentro de los treinta (30) días siguientes a hacerse ésta efectiva, si conserva su interés en que sea decidida su solicitud de interpretación respecto al artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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