Sentencia N° 925 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 925, Exp. 03-1960, 19/05/2004
Expediente03-1960
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que establecen la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. El Juzgado Primero de Ejecución había declarado la libertad plena del penado Johan Ramón Coronado Celis, argumentando que dicha pena era violatoria de los derechos humanos. La Sala, tras revisar la decisión, consideró que la sujeción a vigilancia no constituye una penalidad denigrante y que es un mecanismo de control para evitar nuevos delitos.
Extracto de la motiva
La pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de la pena de presidio y, persigue un objeto preventivo. Consiste, como lo establece el artículo 22 anteriormente transcrito, en la obligación para el penado de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Municipio donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos. A través de esta medida, se pretende mantener un control sobre el reo para evitar que cometa nuevos delitos, a la vez que se le permite al penado ir a donde le plazca y residir en el lugar que escoja, aunque siempre vigilado. La pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, comienza prácticamente cuando se ha cumplido la pena principal de presidio. Ahora bien, el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, viola el “...derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la dignidad...” del penado. Al respecto, se constata que la solicitud de revisión en el caso de autos, ya ha sido previamente objeto de estudio por parte de esta Sala. En efecto mediante decisión del 1 de septiembre de 2003 (caso: Alejandro Serrano López) señaló que: “A este respecto, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17.1 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11.2, disponen que nadie será objeto de ataques ilegales a su honra y reputación. (..)la sujeción a la vigilancia de la autoridad en alguna forma constriñe el derecho al honor y a la protección de la honra, ya que la aludida pena accesoria no denigra ni deshonra al penado, únicamente mantiene sobre éste, una forma de control por un período de tiempo determinado. (...) Ahora bien, en vista de lo anteriormente expuesto, la Sala considera que imponer al penado de la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos, no constituye en forma alguna, una penalidad de carácter denigrante o infamante. Como se dijo con anterioridad, la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es un mecanismo de control sobre el reo para evitar que cometa nuevos delitos.
Dispositiva
ANULA la decisión dictada el 22 de julio de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó los artículos 13 numeral 2 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado JOHAN RAMÓN CORONADO CELIS, y que declaró la libertad plena del mismo y, en consecuencia, ordena al referido Juzgado de Ejecución continuar con la aplicación de la pena impuesta hasta su conclusión.