Sentencia N° 925 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 925, Exp. 03-0089, 25/04/2003
Expediente03-0089
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo presentada por la defensora pública LIL FELICIA VARGAS en representación del penado LUIS ENRIQUE DÍAZ, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que revocó el otorgamiento de una fórmula alternativa al cumplimiento de la pena. La Sala observó que la defensora no especificó los derechos o garantías constitucionales que consideraba vulnerados, lo que impide el conocimiento de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su numeral 4 establece que: “...(e)n la solicitud de amparo se deberá expresar: 4) Señalamiento del derecho o la garantía constitucionales violados o amenazados de violación...”, sin embargo, la defensora pública no señaló en su escrito cuál o cuáles son los derechos o garantías constitucionales violados, simplemente se conformó con señalar que la decisión atacada “...cercena derechos fundamentales...”, en consecuencia, para que esta Sala Constitucional pueda entrar a conocer de la presente acción, necesita que la defensora pública LIL FELICIA VARGAS, le señale, de conformidad con el comentado artículo 18, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuál o cuáles son los derechos o garantías constitucionales presuntamente violados y de qué manera esos derechos han sido vulnerados con la sentencia.
Dispositiva
ORDENA a la defensora pública LIL FELICIA VARGAS, corrija el escrito contentivo de la acción de amparo, en relación a los derechos y garantías constitucionales presuntamente violados a su defendido, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, más el término de la distancia; si no lo hiciere, la acción de amparo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, será declarada inadmisible.
Palabras clave
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