Sentencia N° 924 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0924, Exp. 24.-0897, 17/06/2025
Expediente24.-0897
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael González Arias en representación de Ligia Elena Molina Grau. Se determina que la acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones que decretó la nulidad de una decisión anterior. La Sala observa que ha transcurrido más de seis meses sin impulso procesal, lo que se considera como abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Con base en lo anteriormente expuesto, aprecia esta Sala que en el caso sub examine no se encuentra involucrado el orden público que impida la estimación del abandono de trámite como una causa de finalización del procedimiento, toda vez que el hecho supuestamente generador de la violación de derechos constitucionales se circunscribe, a cuestionar el juzgamiento contenido en la sentencia del 16 de julio de 2024, dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, que decretó la nulidad absoluta de la decisión del 8 de diciembre de 2022 y publicada in extenso el 18 de enero de 2023, sin que se vea afectado directa o indirectamente el orden público, las buenas costumbres o parte de la colectividad, más allá de los intereses particulares de la accionante (vid. sentencia N° 1.207 del 6 de julio de 2001). Así se declara. Visto lo anterior, al haber una pérdida de interés de la peticionaria de tutela constitucional en la obtención de la tutela de sus derechos constitucionales que a su decir fueron quebrantados, en una situación jurídica que sólo tiene incidencia en su esfera particular, esta Sala debe imperiosamente declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, el amparo constitucional interpuesto. TERCERO: IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). CUARTO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. QUINTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas.