Sentencia N° 924 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0924, Exp. 23-0887, 20/11/2024
Expediente23-0887
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gregorio José Vásquez Martínez, quien alegó desacato a una sentencia anterior. La Sala argumenta que el demandante no demostró su legitimidad para actuar en este caso, ya que no presentó la documentación necesaria que verifique su vinculación con la Federación Campesina de Venezuela. La decisión se basa en la falta de legitimidad y en la normativa aplicable a la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Dada la anterior situación, esta Sala estima imperioso precisar que en materia de amparo constitucional la legitimación activa corresponde a quien se afirma agraviado en sus derechos constitucionales y, en el caso bajo estudio, el accionante no demuestra en modo alguno su vinculación con la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela. (Vid. sentencia N° 345 de esta Sala del 7 de marzo de 2008). Al respecto, el artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable a la acción de amparo por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé la falta de legitimidad como una causal de inadmisibilidad, en los siguientes términos: “Artículo 129. El demandante presentará su escrito, con la documentación indispensable para que se valore su admisibilidad, ante la Sala Constitucional o ante cualquiera de los tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Área Metropolitana de Caracas. En este último caso, el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá a la Sala Constitucional el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres días hábiles siguientes. En el caso de que la demanda sea presentada sin la documentación respectiva se pronunciará sobre su inadmisión”. (Destacado de este fallo). Por su parte, el artículo 133, numeral y 3 de la mencionada Ley, refiere que: “Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: (...) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demandada es admisible. 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre respectivamente. Claramente se deriva del anterior criterio, que los documentos indispensables que sustentan la acción de amparo deben ser consignados en original o copia certificada, lo cual es una carga procesal de la parte accionante que no puede ser suplida. En el caso de autos, los únicos anexos presentados conjuntamente con el libelo no sustentan la condición del accionante como miembro de la referida Federación dado que se trata de solo copias simples de imágenes, por lo que la exigencia comentada no fue cumplida y de allí que resulte imposible a esta Sala determinar dicha situación. Por todo ello, resulta más que evidente la falta de legitimación del accionante para actuar en el presente caso y, de allí que la acción de amparo constitucional ejercida resulta inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 133, numeral 2 eiusdem, así como el numeral 3 del referido instrumento jurídico, relativo a la inadmisibilidad por la manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el demandante, respectivamente, aplicables en virtud de lo establecido en el artículo 48.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GREGORIO JOSÉ VÁSQUEZ MARTÍNEZ, asistido por el abogado Ángel Yrigoyen.

Palabras clave

amparolegitimacióninadmisibilidadderechosconstitucionalesdocumentaciónfederaciónjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca