TSJ/SC, Sent. N° 0924, Exp. 21-0178, 13/07/2023
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, observa la Sala que, en el presente caso, de acuerdo al escrito de la acción de amparo constitucional, ejercido por la parte accionante, se desprende que el mismo se interpuso contra la sentencia dictada el 12 de febrero del 2021, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por violentar los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa y proceso, de conformidad con los artículos 21, 26, 27, 44 numeral 1, 49 ordinales 1,2,8 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 2, 3, 4, 7, 14, 22, 38, 39, 41, 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con motivo del procedimiento especial de admisión de los hechos realizado en audiencia preliminar, donde condenó a los mencionados ciudadanos, a cumplir con una sentencia de siete (7) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículos Automotor, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Concurso Real De Delito, previsto y sancionado en el artículo 88 ejusdem. Ahora bien, esta Sala, al analizar las actas que reposan en el expediente, pudo observar que la acción de amparo se centró contra el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por condenar a los ciudadanos accionantes a pesar que en dicha causa o proceso se cometió un error material al momento de dictar sentencia ya que, desde que se inició el acto de investigación se presentó el acto conclusivo acusatorio donde “…se cometieron innumerables vicios y se violentaron disposiciones constitucionales y legales…”, relativas al derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en nuestra Carta Magna, al no indicar de manera expresa y clara los fundamentos de la acusación; elementos de convicción necesarios para la admisibilidad de la querella acusatoria, presentada por el representante de la Vindicta Pública, elementos existenciales del delito, además, alejan que fueron condenados a cumplir la pena de un hecho punible por el cual el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo, es decir no acusó por el delito de robo agravado, procediendo el tribunal de control, a condenar por dos (2) hechos punibles, así mismo denuncia que, no se tomó en cuenta el límite mínimo de la pena establecida en el artículo 1 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, más la rebaja establecida en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea el tercio de la pena, por haberse acogido al procedimiento especial de admisión de los hechos en la audiencia preliminar.